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AVALA SCJN PROHIBICIÓN DE OUTSOURCING POR VULNERAR DERECHOS DE TRABAJADORES

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Río Doce

El outsourcing o subcontratación de personal está prohibido de manera general, reafirmó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De forma excepcional, sólo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

La Suprema Corte validó la propuesta de reforma publicada en abril del 2021, en la que se establecen los criterios que las empresas deberán cumplir para realizar el tipo de subcontratación permitida. En dicho proyecto participaron Yasmín Esquivel Mossa y Luis María Aguilar.

Las acciones mencionadas implicaron el crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada. Como consecuencia, se cometieron diversos abusos hacia las y los trabajadores subcontratados, indicó la SCJN.

En algunos de los casos detalló la Corte las y los trabajadores cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, también resultaban perjudicados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad de obtener una jubilación digna.

Entre los requisitos que deben cumplir las empresas para brindar estos servicios de outsourcing especializado está la inscripción en el Padrón Único de la STPS; tramitar un registro patronal conforme a la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y dar de baja los anteriores registros patronales; estar al corriente en las obligaciones de seguridad social y fiscales, así como definir los servicios que prestan o el tipo de obras que realizan.

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