Inicio Destacadas Aprobación de matrimonio igualitario en Chiapas lo catapulta a la nueva ERA

Aprobación de matrimonio igualitario en Chiapas lo catapulta a la nueva ERA

3

MANUEL MONROY

Luego de que este jueves la LXIX Legislatura de Chiapas aprobara reformas a los artículos 144; 145; 169 y 174 del Código Civil (con lo que se dio paso a autorizar el matrimonio igualitario), el presidente drl Congreso, Luis Ignacio Avendaño, aseguró que con lo anterior el estado recibió un impulso más a la nueva ERA.

El diputado del partido Verde calificó este 26 de diciembre como un día histórico y refrendó que hoy día ya no se está para prohibir y menos por lo que respecta a los derechos humanos. «Bienvenidas las reformas con las que se atienden las demandas sociales y que hacen más grande la esfera de derechos para las personas”.

El representante popular, quien con su voto a favor de la propuesta demostró ser un político con apertura, aseguró que esta clase de acciones demuestran que el Congreso escucha al pueblo. «Se legisla con humanismo y compromiso para Chiapas», subrayó.

Cabe mencionar que la iniciativa avalada fue presentada por la diputada morenista Marcela Castillo Atristain, quien en la misma señaló que la igualdad ante la ley no admite concesiones. «Hoy corrigimos una moción histórica. Se está dando justicia social. Se está reconociendo los derechos de la comunidad LGBTIQ».

ASÍ QUEDAN LOS ARTÍCULOS REFORMADOS

Artículo 144.- El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo sin impedimento legal alguno.
Artículo 145. Para contraer matrimonio, las personas necesitan haber cumplido dieciocho años.

Artículo 169.- Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 174.- Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí