El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, acreditó la violación al derecho político electoral, en su vertiente de obstrucción del cargo, de la síndica municipal del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por parte del presidente, Mariano Díaz Ochoa, del tesorero e integrantes de dicho cabildo, al declararse parcialmente fundado el acto relacionado con la indebida fundamentación y motivación por parte de los demandados.
La controversia se dio cuando la parte actora alegó ante este Tribunal Electoral la emisión del Acuerdo 9, aprobado por el cabildo, por el que se le retiró la atribución para firmar cheques, además de actos y conductas realizadas por diferentes órganos y personas servidoras públicas, así como la omisión de responderle diversas solicitudes de información formuladas mediante oficios.
Al respecto, el Pleno calificó de inoperantes los agravios relacionados con los actos y conductas realizados por diferentes órganos y personas servidoras públicas, así como, nula respuesta a diversas solicitudes de información hechas mediante oficios, toda vez que ya fueron analizados y resueltos en la sentencia pronunciada en el expediente TEECH/JDC/022/2023.
Asimismo, el TEECH determinó parcialmente fundado el acto relacionado con la indebida fundamentación y motivación por parte de los demandados; toda vez, que, la motivación es insuficiente e imprecisa, porque si bien, no es válido exigirle a la autoridad una amplitud en su justificación, esta debe ser suficiente para que la afectada pueda cuestionar y controvertir el mérito de la decisión emitida en el acuerdo impugnado y permitirle una real y autentica defensa. En consecuencia, se acreditó la violación al derecho político electoral, en su vertiente de obstrucción del cargo de la síndica municipal.
Por último, respecto al agravio de violencia política en razón de género, no se acreditó que la autoridad del mencionado Ayuntamiento afecte la función pública para la que fue electa a partir de su condición de ser mujer, que la haya obstaculizado e invisibilizado con la decisión del Cabildo, porque con independencia de la firma de cheques, el control o supervisión de los gastos del Ayuntamiento, puede realizarlos acorde con la normativa aplicable que se analizó en el medio de impugnación.