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Elementos de Guardia Nacional que pierdan sus armas serán sancionados hasta con 6 años de prisión

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Milenio

La sanción de dos a seis años de prisión que se impone a los elementos de la Guardia Nacional que extravíen, entreguen a un tercero o pierdan el arma de fuego para su servicio, prevalecerá, porque seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocieron su validez, aunque esto no implica que sea constitucional.

Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra diversas porciones normativas de la Ley de la Guardia Nacional se necesitaban ocho votos para decretar su validez o anulación.

El ministro Luis María Aguilar Morales, quien formó parte del bloque que votó a favor de reconocer la validez del artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de la Guardia Nacional señaló:

“Este es un asunto muy importante para el país, el manejo, la distribución o la circulación de armas, especialmente de armas de un calibre muy importante que se manejan en organismos como la Guardia Nacional y que ha sido desde luego, y todos lo sabemos una problemática muy importante para nuestro país, y que abona en muchos casos a la delincuencia que nos hace tanto daño”, manifestó.

Aguilar Morales dejó claro que los elementos de la corporación no quedarán desprotegidos, porque tendrán la oportunidad de explicar ante un juez las razones del supuesto extravío y por qué no entregaron el arma al depósito.

El ministro Javier Laynez Potisek, ponente del caso, propuso declarar esta parte de su proyecto inconstitucional, por considerar que la redacción del artículo es sobreinclusiva, ya que no contiene elementos para descartar dicha conducta.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien votó en contra de la propuesta de Laynez Potisek, se preguntó qué pasaría si el arma de fuego se pierde en un combate o por un motivo que no fuera atribuible a la negligencia de un elemento de la Guardia Nacional.

Subrayó, que ello podría actualizar una causa de exclusión del delito, de las contempladas en el artículo 15 del propio Código Penal Federal.

“Me parece que la norma salvaguarda justamente lo que señalaba el ministro (Jorge Mario) Pardo y el ministro (Luis María) Aguilar, el cuidado respecto de estas armas y que hay salvedades para que no pueda ser sobreinclusiva la norma”, agregó.
La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández también votó contra la propuesta del ministro ponente.

“De la lectura de la Ley de la Guardia Nacional yo desprendo la acuciosidad con la que se reguló lo relativo a las armas destinadas al servicio, ante el peligro de que éstas, que regularmente es artillería potente y de uso exclusivo, puedan ser distraídas de ese objetivo y utilizadas por personas ajenas a la institución policial con otros fines que no sean la seguridad pública.

“Entonces, a mi juicio es claro que el propósito del legislador fue el de sancionar la no devolución a los almacenes destinados para tal efecto, por cualquier motivo, culposo o doloso, de las armas de cargo cuando se concluye el servicio, ante el riesgo a la seguridad pública de que un artefacto bélico quede al alcance de personas no autorizadas para usarlo”, expresó Piña Hernández.

El Pleno solo declaró la invalidez del artículo 25 fracción segunda, el cual establece los requisitos para ingresar a la Guardia Nacional, entre ellos, no haber sido sentenciado por un delito.

Sin embargo, no pudo invalidar la fracción XIV del citado artículo, que para aspirar a la comandancia de la Guardia Nacional no se debe contar una orden de aprehensión, presentación o estar sujeto a un proceso penal, entre otros. Con esto, se dio por terminada la discusión de la acción de inconstitucionalidad que impugnaba la Ley de la Guardia Nacional.

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