Sin Embargo
La propuesta contempla que las afectadas que presenten síntomas de dismenorrea primaria o secundaria incapacitante, presenten un certificado médico expedido por una persona especialista en ginecología para acreditar el padecimiento.
Ciudad de México, 14 de febrero.– El Congreso de la Ciudad de México (CdMx) ha aprobado una iniciativa laboral que permite la licencia de trabajo de hasta por dos días al mes y con goce de sueldo para aquellas mujeres y pesonas menstruantes que presentes dolores extremos.
Con 45 votos a favor, la modificación propuesta por la Diputada morenista Alicia Medina contempla cambios en la Ley Federal del Trabjo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para garantizar la aplicación de dicha licencia sin importar el sector en que las personas afectadas laboren.
“Es momento de que aspectos relacionados con la menstruación dejen de ser un tema tabú y que las personas que menstrúan puedan vivir ese periodo como un proceso natural en lugar de vivirlo como una condena, con el temor de ser tachadas de débiles si requieren ayuda”, comentó en el Congreso capitalino.
La congresista de la CdMx detalló que aquellas mujeres y personas menstruantes que sean diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante, deberán de presentar un certificado médico expedido por una persona especialista en ginecología para acreditar el padecimiento y, en consecuencia, la licencia de trabajo.
Dentro de dicha normativa se contempla también la prohibición a los patrones para despedir o coaccionar a cualquier empleada de forma directa o indirectamente por razones de género o por ser diagnosticada con dicha incapacidad.
Asimismo, también planteó la propuesta de otorgar la licencia de un día al año con goce de sueldo a todas las mujeres y personas menstruantes para que puedan acudir a realizarse sus estudios ginecológicos como la mastografía y papanicolau con el fin de prevenir su salud.
En conjunto con lo anterior, también se propuso una licencia laboral de medio día para aquellos hombres que deban de acudir a realizarse su examen de antígenos prostático.
La Guía de Referencia Rápida para el Diagnóstico y Tratamiento de Dismenorrea en el primer, segundo y tercer nivel de atención, realizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), define a la dismenorrea como “el dolor durante la menstruación de tipo cólico en la porción inferior del abdomen presente durante al menos tres ciclos menstruales”.
La dismenorrea se clasifica en primaria y secundaria, la primera siendo entendida como aquel dolor menstrual “sin patología pélvica con un inicio en los primeros seis meses después de la menarca [primer periodo menstrual]”.
En cambio, la dismenorrea secundaria es el dolor menstrual asociado a una patología subyacente — ginecológicas como endometriosis, miomas, Síndromes adherencial y congestión pélvica, por mencionar algunos ejemplos; y no ginecológicas como gastrointestinales, psicológicas, musculo esqueléticas, entre otras— y su inicio puede ser años después de la menarca.