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La treta de Juan Sabines y la LXIII Legislatura respecto a la creación del municipio de Belisario Domínguez

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El exgobernador Juan Sabines Guerrero en contubernio con los diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado crearon, de mala fe, el municipio de Belisario Domínguez, a sabiendas de la existencia de un litigio jurídico derivado de un conflicto territorial entre los límites de Chiapas y Oaxaca.

Y es que pensaron que con la creación del municipio de Belisario Domínguez tendrían más posibilidades legales de posesionarse de la zona, con una población asentada, con la entrega de apoyos de programas sociales, incluso con credenciales de elector con clave.

No solo eso, el exgobernador chiapaneco se pasó por el “arco del triunfo” los acuerdos y tratados históricos entre ambas entidades, incluso las que hizo Juan Sabines Gutiérrez y su homólogo de Oaxaca en su momento.

Asimismo, el gobierno de Juan Sabines Guerrero hizo caso omiso al llamado del Senado de la República de solucionar al conflicto territorial con su homólogo de Oaxaca, al contrario, dejó en la indefensión a Chiapas en materia jurídica al desatender los plazos y fechas de término para reclamar la parte que correspondía a la entidad chiapaneca.

Por eso, el estado de Oaxaca, al ver que Juan Sabines Guerrero y los diputados del Congreso del Estado, habían actuado de mala fe, creando un municipio chiapaneco en tierras en conflicto, interpuso una demanda con la que se generó la Controversia Constitucional 121-2012.

Además, Sabines Guerrero se vio oportunista al aprovechar el “titubeo” entre el Senado de la República que daba por concluido el asunto y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que recibió el caso sin preguntar el estatus del asunto, lo que generó que entrambos “se echaran la bolita”.

Hace una semana, la SCJN dio el fallo a favor de Oaxaca con lo que ese estado recupera 160 mil hectáreas en disputa en la que se había creado el municipio de Belisario Domínguez, por lo que las Legislaturas de los Congresos de Chiapas y Oaxaca tendrán que modificar su constitución política de sus respetivas entidades, dentro de un plazo de 30 días, a partir de 11 de noviembre.

En este sentido, ambos gobiernos estatales tendrán que modificar y derogar los acuerdos, decretos y demás que se contraponga a la sentencia, a consecuencia de la indebida configuración o creación del municipio Belisario Domínguez por el estado de Chiapas, que dio pie a la Controversia Constitucional 121/2012 promovida por Oaxaca.

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