• También resolvió un Procedimiento Especial Sancionador en contra del presidente Municipal electo de Copainalá y del excandidato a la Diputación Local por Mayoría Relativa del Distrito XII con cabecera en Pichucalco, postulados por la coalición Va por Chiapas, por violentar el interés superior de la niñez.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador en contra del Presidente Municipal de Emiliano Zapata, por la comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPRG), en contra de una regidora con licencia y candidata a la Presidencia Municipal del citado municipio, durante el Proceso Electoral Local ordinario 2021, lo anterior, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH).
La consejera electoral y presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, María Magdalena Vila Domínguez, precisó que, al tratarse de una sanción grave reincidente, se impone como medida de reparación integral una sanción consistente en una disculpa pública, que deberá realizar el responsable en favor de la denunciante, en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el Estado. “También se declara la pérdida por seis años de la presunción del modo honesto de vivir -requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular- y su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPRG”.
Además, se vincula a la Secretaría de Igualdad de Género del Gobierno del Estado, a implementar o en su caso dar continuidad al programa integral de capacitación y sensibilización a funcionarios municipales del Ayuntamiento de Emiliano Zapata.
Al respecto, la consejera electoral Sofía Margarita Sánchez Domínguez, consideró necesario que, cada caso de violencia política en razón de género se analice de manera particular, debido a que las mujeres son violentadas en diferentes contextos. Por lo que dijo que “no sólo se deben usar argumentos jurídicos sino también perspectiva de género y, en este caso, la reincidencia debe considerarse en el análisis de fondo del impacto diferenciado porque a pesar de que esta autoridad ya lo sancionó, el agresor trata a la víctima como un objeto al que puede seguir violentando sin importar cuántas veces ella pueda recurrir a las instituciones para buscar detener el daño y que se haga justicia”.
En otro punto de la sesión, el pleno aprobó el Procedimiento Especial Sancionador en contra del presidente Municipal electo de Copainalá y del excandidato a la Diputación Local por Mayoría Relativa del Distrito XII con cabecera en Pichucalco, postulados por la coalición Va por Chiapas, por violentar el interés superior de la niñez, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
La conducta denunciada, contraviene los artículos 1° y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño; 76 segundo párrafo, 77, 78 fracción I y 79 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al primero se le acredita la responsabilidad administrativa por trasgredir el interés superior de la niñez, imponiéndole una Amonestación Pública. Mientras que, al ex candidato a la Diputación local se le impone una medida de satisfacción en favor de las víctimas y ofendidos, consistente en una disculpa pública, acorde al criterio sostenido por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto SRE-PSC-121/2015.