A través de un comunicado publicado el pasado 20 de septiembre de 2018, bajo el título “Julión Álvarez toma acción legal. Comunicado del Departamento Legal (JA).”, se advirtió del inicio de acciones legales contra medios de comunicación, entre ellos Chiapas Paralelo, y de la organización Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas.
En dicho comunicado, el cual se encuentra suscrito por el “Departamento Lejal Julio Cesar Alvarez Montelongo (sic)”, se refiere que “en días recientes determinados medios de comunicación difundieron algunas notas y señalamientos de forma irresponsable, en donde se menciona, que el artista Julión Álvarez utiliza influencias para llevar a cabo sus actividades personales, comerciales y artísticas; así como para forjar su patrimonio. Hemos sido instruidos por el señor Julio César Álvarez Montelongo, para ejercer toda acción legal en contra de quien o quienes, hayan efectuado los señalamientos que se le imputan”.
El comunicado, incluso, amplía su objetivo y menciona que también iniciará “procesos legales para demandar y denunciar… a la totalidad de las personas que aseguran que Julión Álvarez incide en las determinaciones que autoridades administrativas o judiciales deben ejercer en el cumplimiento de sus funciones”. También se agregó que “el ejercicio de nuestra acción legal abarcará a todos los involucrados que hayan tenido participación en la generación, edición y difusión de estas aseveraciones ausentes de verdad”.
La amenaza de inicio de acciones legales por parte del grupo legal del cantante tuvo lugar después de que el 19 de septiembre, el medio Chiapas Paralelo publicara la nota “Acusan a Julión Álvarez de mover influencias con Velasco, para mantener detenida a una persona”[1], en donde reprodujo el comunicado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas en la que refiere una presunta influencia del cantante Julión Álvarez para detener, procesar y sentenciar a Sergio Alberto González Castro, acusándolo por la probable comisión del delito de abigeato en el rancho del cantante en el estado de Chiapas.
En la misma nota también se reprodujeron unas cartas que contienen la relatoría de los hechos, elaboradas con puño y letra por los familiares de González Castro, donde también denuncian probables violaciones a sus derechos humanos, como actos de tortura, para que se declarara culpable.
Al respecto, ARTICLE 19 continúa observando la utilización de mecanismos jurídicos por parte de personas con proyección pública, tendentes a criminalizar o inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información, en casos que revisten un interés público, en contra de periodistas o medios que publican o replican dicha información.
Entre algunos casos que ejemplifican lo anterior, encontramos la amenaza de acciones legales contra Animal Políticopor parte del ex candidato presidencial José Antonio Meade; la demanda contra el periodistaMario Galeanaen Cholula, Puebla; al menos tres demandas en contradel medio de comunicación El Mañanade Nuevo Laredo; el caso de la periodistaCarmen Aristegui; la demanda interpuesta porHumberto Moreira en contra de Sergio Aguayo; la demanda contra el periodista Silvano Bautistapor parte de una diputada local en Chiapas; dos demandas contra El Pulso de San Luis; o la demanda contra el periodista Humberto Padgettpor parte del ex gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila.
Es importante resaltar que si bien la libertad de expresión puede ser limitada, lo será sólo respecto de medidas que superen el test de necesidad y proporcionalidad; además de considerar que, en virtud del interés público, determinadas personas con cargos públicos o proyección pública, tienen un distinto umbral de protección frente a cualquier otra persona.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido construyendo una importante doctrina en materia de libertad de expresión, retomando diversos estándares internacionales, entre ellos, la ponderación de esta libertad frente a los derechos de la personalidad o el honor. Es así que la Primera Sala ha establecido que la libertad de expresión goza de una posición preferente frente a los derechos de personalidad ya que se relaciona con el despliegue de la autonomía a nivel individual y con el funcionamiento adecuado de la democracia en un nivel colectivo.
Fue así que reconoció que “las publicaciones y programas de entretenimiento cuyo contenido corresponde en muchos casos a la vida de personas con proyección pública (actores, cantantes, conductores o deportistas, entre otros), también se amparan por la libertad de expresión, sin embargo, deben analizarse de una manera distinta, ya que en este ámbito, existe interés público en difundir información relacionada exclusivamente con su actividad profesional que la gente desea conocer, lo cual no incluye las situaciones que pertenezcan a su vida íntima, ya que serían irrelevantes desde el punto de vista del interés público”.[2]
Si bien ARTICLE 19 ha sido insistente en que debemos conseguir en México la total derogación de los delitos contra el honor (difamación, calumnias e injurias) que aún se encuentran tipificados en 8 estados[3]y trasladar su regulación al ámbito civil, es importante resaltar que en esta rama del Derecho también se genera un efecto inhibidor cuando se reclaman, por ejemplo, millones de pesos en indemnización contra un periodista o medio; o tener la intención de censurar información sobre actos en los que están involucradas las personas que demandan.
Al respecto, los Relatores Especiales en Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el informe conjunto que elaboraron con motivo de su visita a México en noviembre-diciembre de 2017, abordaron este tema, exhortando “a las ramas legislativa y judicial para asegurar que esa práctica (demandas por daño moral) se puede regular, ya sea mediante leyes que sancionen demandas estratégicas en contra de la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) o la adopción de criterios para que jueces puedan excluir estas demandas frívolas después de cuidadosa consideración”.
Cabe recordar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su resolución de fecha 31 de julio de 2018 en el caso de la periodista Lydia Cacho, instó al Estado mexicano, entre otros puntos, a derogar los delitos contra el honor que aún se encuentran vigentes en el país, toda vez que inhiben el flujo informativo y no constituyen una medida necesaria ni proporcional.
Por lo anterior, ARTICLE 19 hace un llamado a todas aquellas personas que cuentan con proyección pública, así como funcionarios, empresarios, candidatos a ocupar cargos públicos, a respetar la libertad de expresión y derecho a la información, y abstenerse de amedrentar el ejercicio de estos derechos que, como en el presente caso, anuncian el inicio de acciones legales, ya sea en el ámbito penal o civil, en contra de periodistas, medios e, incluso, organizaciones de defensa de derechos humanos.
Asimismo, se conmina a las autoridades a proteger y garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, tanto en el sentido de derogar los delitos contra el honor en aquellos estados donde aún están vigentes, así como la adopción de criterios tendentes a desestimar aquellas demandas cuyo objeto sea coartar el libre flujo de ideas e informaciones, sin afectar el ejercicio de otros derechos, bajo un análisis diligente, garantista, ponderativo y con perspectiva de derechos humanos, a efecto de conseguir la mayor protección hacia las personas, particularmente, de quien ejerce las libertades de expresión e información, fundamentales en toda sociedad democrática.
[1] Ver:https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2018/09/acusan-a-julion-alvarez-de-mover-influencias-con-velasco-para-mantener-detenida-a-una-persona/
[2] Amparo Directo 24/2016. Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[3] Campeche, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán, Zacatecas.
Nota para prensa
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