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Propone Molina Morales «Ley de Derecho al Duelo»

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Propone Molina Morales

Ley de Derecho al Duelo

* De ser aprobada, la normatividad otorgaría a los trabajadores cinco días de ausencia con goce de sueldo en caso de muerte de un hijo, cónyuge, padres y/o hermanos

MISAEL AUTE

El diputado ppr Morena, Jorge Jhonattan Molina Morales, se pronunció por cambiar la Ley del Servicio Civil del Estado con la regulación del derecho al duelo, como una necesidad ineludible de cualquier trabajador que se enfrenta a la pérdida de un ser querido, «que sin lugar a dudas se convierte en un tema central de la existencia humana».

En el considerando original de esta ley, dijo, se establece la necesidad de incorporar avances y dilucidar conceptos que resulten cruciales para la mejor aplicación de la ley y la impartición de justicia, de la misma forma refiere la necesidad de una actualización permanente para estar acorde con la realidad socio-económica que vive la entidad.

Consideró que desde el nacimiento, cada persona vive separaciones, hasta la última y probablemente más temida, que es la de la propia muerte y la de sus seres queridos. «El dolor por las pérdidas, es parte de nuestra condición humana y de nuestra naturaleza atada al tiempo y a lo fugaz. Por lo tanto, el proceso de duelo se da cuando hay una pérdida significativa», refirió el legislador.

Afirmó que este proceso puede tener diversas dimensiones: físicas, que se refiere a las molestias en su salud y en su cuerpo; emocional, los sentimientos que el deudo percibe en su interior; cognitiva, se refiere a lo mental; conductual, relacionado con los cambios que se perciben en la forma de comportarse con respecto al patrón previo; social, que se traduce en el resentimiento hacia los demás y en aislamiento social; y espiritual, al replantearse las propias creencias.

Destacó también que si bien es cierto no todo proceso de duelo requiere de una intervención profesional y que la gran mayoría de las personas pueden adaptarse a la vida de nuevo a pesar de la pérdida, numerosos estudios han relacionado las muertes cercanas con alteraciones de la salud de quienes la sufren.

DUELO DE RIESGO

«En un estudio reciente sobre la incidencia de duelos de riesgo en familiares de primer grado (cónyuge, padres-madres, hijos-hijas) en una unidad de cuidados paliativos se constató que el 24% de los familiares estudiados era susceptible de un duelo de riesgo», desglosó.

Molina Morales consideró que más allá de las implicaciones citadas y de lidiar con la pena de la pérdida de un ser cercano, en los primeros días es imprescindible atender las necesidades propias del fatal acontecimiento, como el funeral, sepelio, trámites administrativos y civiles y los eventos religiosos.

«Además se debe tomar en cuenta que se requiere tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que le sobreviven; y que a pesar de que pudieran parecer aspectos frívolos, es una realidad que, los trabajadores que atraviesan por este doloroso proceso, necesitan de tiempo para atender todas las implicaciones que la muerte de un familiar conlleva», enfatizó.

Subrayó que en la legislación laboral vigente, particularmente en el Capítulo II denominado: “De la jornada de trabajo y los descanso legales”, no se registra la hipótesis para el caso de la muerte de un familiar cercano, sin embargo, sí considera permisos y licencias especiales: para las trabajadoras en estado de gravidez; licencia por paternidad; licencia por enfermedad o causa grave de alguno de los hijos, cónyuge, concubina o concubinario; descansos extraordinarios por lactancia, entre otros.

«Ante ello propongo considerar el derecho al luto, en los supuestos de la muerte de un hijo, del cónyuge, de los padres y de los hermanos. Este derecho consiste en la ausencia laboral justificada con goce de sueldo por un término de cinco días hábiles inmediatos y posteriores a la defunción, ya que consideramos que una pérdida humana incide de manera importante en la vida de los familiares cercanos», recalcó.

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