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Aprueba IEPC nueva disposición reglamentaria para las sesiones del Consejo General, Comisiones y Comités

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• El nuevo Reglamento es una adecuación a la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
• La emisión de esta nueva reglamentación otorgará mayor certeza a los trabajos de deliberación, acorde a los nuevos preceptos de la Ley Electoral local: consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas.

En sesión ordinaria de Consejo General, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó un nuevo Reglamento de Sesiones del máximo órgano colegiado, Comisiones y Comités de este órgano administrativo, de conformidad con el Artículo Séptimo Transitorio de la Nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. Derivado de lo anterior, queda abrogado el Reglamento de las Comisiones del Consejo General del 12 de febrero de 2009, así como el Acuerdo IEPC/CG/A-025/2014, de fecha 24/11/2014, por el que se expidió el Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este organismo público local electoral.

El consejero presidente de IEPC, Oswaldo Chacón Rojas, explicó que al quedar abrogado el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y derogadas todas las disposiciones legales derivadas de dicho Código, se hizo necesario expedir un nuevo reglamento, el cual se elaboró en conjunto con las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este Instituto, para otorgar mayor certeza a los trabajos de deliberación, acorde a los nuevos preceptos de la Ley Electoral local publicada mediante el Periódico Oficial del Estado número 111, el pasado 29 de junio de 2020.

Entre algunas de las modificaciones del nuevo Reglamento, destaca que, las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias, extraordinarias, permanentes, especiales y urgentes. Las dos últimas se convocarán atendiendo al carácter relevante de los puntos a tratar.

Las ordinarias se celebrarán periódicamente cada mes y desde el inicio hasta la conclusión de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana; las extraordinarias, serán convocadas por la o el Consejero Presidente cuando lo estime necesario o a petición formulada por la mayoría de las o los Consejeros Electorales, representantes de los Partidos Políticos o candidatos independientes, para tratar asuntos específicos; las urgentes, serán convocadas para atender temas de importancia y urgencia para lograr los fines del Instituto, que no puedan ser desahogados en los plazos establecidos de una sesión extraordinaria.

Para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional. Las cuales podrán sesionar de manera ordinaria, extraordinaria y urgente.

Las comisiones permanentes son las siguientes: Asociaciones Políticas; Participación Ciudadana; Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica; De Quejas y Denuncias; De seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; De Administración; y De Igualdad de Género y No Discriminación.

Las Comisiones Provisionales son creadas por el Consejo para la realización de tareas específicas dentro de un determinado lapso. En el Acuerdo respectivo se establecerá el objeto o actividades específicas de éstas y el plazo para el cumplimiento del asunto encomendado, que no podrá ser superior a un año; éstas tendrán la integración que determine el Consejo, durante el tiempo que dure su encomienda y la presidencia estará a cargo de uno de los Consejeros Electorales que la integren.

Cabe mencionar que el Comité de Transparencia y el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, también se regirán por dicho Reglamento.

Las sesiones del Consejo General, Comisiones y Comités, se llevarán a cabo en el domicilio oficial del Instituto. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando así lo determinen sus integrantes, podrá sesionarse en cualquier otro lugar, dentro del Estado de Chiapas; cuando se trate de sesiones virtuales, la Secretaría del Consejo deberá prever que existan y se garanticen las condiciones indispensables para su correcto desarrollo.

También se podrán efectuar sesiones de carácter mixto, señalando quienes asisten en forma presencial y quienes asisten en forma virtual, debiéndose tomar las previsiones necesarias para su debido desarrollo. En este caso, quienes asistan de manera virtual deberán informar al Secretario del Consejo, hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión que corresponda, para que el Presidente del Consejo lo haga constar, en la apertura de la misma.

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