MISAEL AUTE
La mayoría de los procesos judiciales contra indígenas de Chiapas tienen evidentes irregularidades, que inician desde el momento de la detención, la gran mayoría de ellas realizadas de forma arbitraria, pasando por una investigación ministerial efectuada bajo presión y en un gran número de casos bajo tortura, llegando hasta una administración de justicia parcial e injusta.
Lo anterior está asentado en el Análisis Sobre Impactos y Consecuencias de la Tortura a Víctimas y Sobrevivientes Indígenas en Chiapas, elaborado por el Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», el cual destaca también que durante el trabajo de defensa y acompañamiento a los afectados, en lo que se refiere al debido proceso y garantías judiciales, existe una cotidiana falta de protección.
Señala que según el Protocolo de actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si bien, en términos generales, la justicia que imparte el Estado debe ser independiente, expedita, gratuita y de calidad, estas características tienen significados específicos cuando se trata de la atención de las personas, comunidades y pueblos indígenas.
El reporte asegura que históricamente las personas y pueblos indígenas han sido víctimas de procesos en los que no se consideran sus lenguas, sus especificidades culturales, ni su frecuente condición de marginación y exclusión social, lo que, en la mayor parte de las ocasiones, ha redundado en condenas injustas o excesivas, así como en el quebranto de las instituciones propias de los pueblos.
El organismo detalla que las y los indígenas que se encuentran involucrados en un proceso legal como inculpados de la comisión de un delito, se enfrentan con un sistema discriminatorio, ajeno a su cultura, concepción de justicia y económicamente caro.
«El 95% de los eventos de tortura documentados, fueron cometidos en el sistema inquisitorio y el 5% en el sistema acusatorio; es evidente que los indígenas desconocen el proceso y procedimiento penal al cual están siendo sometidos y las diferentes etapas; principalmente porque el castellano es la lengua jurídica», subraya el organismo y agrega que observa una falta de intérpretes traductores oficiales en su idioma o variante de la misma.
Sobre esta irregularidad, refiere que es de vital importancia en el proceso, pues de ella se deriva la posibilidad de una defensa adecuada. «Otro de los factores que generan discriminación en el acceso a la justicia de los indígenas detenidos y que han sido víctimas de tortura, es la falta de asistencia adecuada de un defensor de oficio. Es común observar el abandono de los procesos de personas de pueblos originarios, tanto del defensor de oficio como de los juzgadores», anota.
Califica como preocupante que las investigaciones realizadas por el Ministerio Público (MP) se caracterizan por la fabricación de confesiones o declaraciones autoinculpatorias, a través de tortura, aprovechándose de la marginación, pobreza y del desconocimiento del castellano por parte de las personas indígenas detenidas. En este sentido, la pobreza y la marginación son elementos que el sistema judicial mexicano sigue manteniendo a flote, desde dentro, como forma de discriminación hacia los indígenas.
Y advierte: «A pesar de la existencia de herramientas y procedimientos para evitar la discriminación y tortura hacia pueblos y comunidades indígenas, en la práctica diaria es evidente el desconocimiento que las y los juzgadores tienen al respecto».