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PRI Chiapas calla ante sanciones del IEPC

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• Se señala a la diputada Luz María Palacios Farrera por la probable promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos

MISAEL AUTE

Luego de que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), aprobara el inicio del procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra de la diputada local, Luz María Palacios Farrera, el líder de la bancada del PRI en el Congreso del estado, Mario Sántiz Gómez, prefirió “reservarse” el posicionamiento del partido ante dicha anomalía.
Abordado al respecto, el líder de los legisladores tricolor en la LXVII Legislatura, rechazó dar una postura, ante el temor de que más adelante Julián Nazar, líder del partido en la entidad y quien además es esposo de la involucrada, posteriormente pudiera llamarle la atención por decidirse a hablar.
En la información que el IEPC manejó dando a conocer la resolución de castigo, especifica que la legisladora es señalada dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos.
El Instituto emitió incluso medida cautelar en contra de la ciudadana referida, para el retiro de la propaganda exhibida en su cuenta de Facebook y cualquiera que pudiera advertirse en todas las redes sociales, con las características denunciadas, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, es decir, que al haber sido notificada el pasado jueves, para este lunes debió haber acatado la sentencia.

MÁS SANCIONADOS

De igual forma, se destacó que se aprobó el inicio del procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra del ciudadano Conrado Cifuentes Astudillo, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Chiapas Unido, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en la normatividad electoral.
Dichos procedimientos se iniciaron en contravención a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 134), el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

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