Partidos que pierdan registro deberán reintegrar bienes
- Aprueban propuesta de reglamento en el IEPC; hasta el término de plazo de impugnaciones se sabrá que institutos no obtuvieron votación mínima del 3%
SIN FUERO
La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó en sesión extraordinaria, la propuesta de Reglamento para el reintegro de bienes muebles e inmuebles, y remanentes económicos de los partidos políticos nacionales que actualizaren el supuesto de pérdida de acreditación local, por no haber obtenido el 3% en las pasadas elecciones.
El consejero electoral Manuel Jiménez Dorantes, Presidente de dicha comisión, explicó que habrá que esperar a que concluyan los plazos de impugnaciones, para saber de forma definitiva qué institutos políticos obtendrán al menos el 3% de la votación necesaria para mantener su acreditación local. Por lo que esta Autoridad Administrativa, con base en sus facultades, formulará este reglamento para dar certeza a los procedimientos correspondientes.
De acuerdo con el artículo 54, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se determina que al partido que no obtenga dicho porcentaje como mínimo de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias de Gobernador o Diputados locales en que participe, le será cancelada su acreditación ante este órgano electoral, y perderá los derechos y prerrogativas que establece la Ley en cita.
“La propuesta de Reglamento establece que corresponde al IEPC realizar el procedimiento de reintegro de los bienes que se hayan adquirido con recursos provenientes del financiamiento público local, así como los remanentes económicos”, subrayó.
Durante la sesión, también aprobaron la propuesta de un funcionario como encargado del procedimiento de reintegro de bienes muebles e inmuebles, así como de remanentes económicos de los partidos políticos nacionales, quien tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre los bienes y recursos económicos del partido político en cuestión, por lo que los gastos que el partido político realice, deberán ser autorizados por el funcionario designado.
El Secretario Ejecutivo del IEPC, solicitará a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con un plazo no menor a cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida para la diligencia, que designe al personal que considere necesario para atestiguar la entrega-recepción de los activos adquiridos con financiamiento público local por los partidos políticos sujetos a este procedimiento.
Para la entrega-recepción de los activos adquiridos con financiamiento público local por los partidos políticos sujetos al reglamento mencionado, el Secretario Ejecutivo solicitará al Instituto Nacional Electoral, designe al personal necesario para atestiguar este hecho. De no poderse cumplir con lo anterior, el IEPC procederá con el desarrollo la entrega-recepción, debiendo hacer constar esta situación en el acta circunstanciada.
El funcionario designado para el procedimiento, tendrá a su cargo los trámites y gestiones necesarios para transferir los bienes y remanentes económicos a la Tesorería del Estado de Chiapas o a la dependencia que ésta señale.
Cabe destacar, que, los recursos económicos de los partidos políticos sujetos al procedimiento de reintegro, se destinarán para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores de cada partido sujeto al procedimiento.
El funcionario designado, informará en su caso, a la Comisión de Asociaciones Políticas de las irregularidades que advierta durante la etapa de prevención o en el procedimiento de reintegro de bienes y remanentes económicos. Después, presentará un informe detallado del cierre del procedimiento de reintegro, a la Comisión referida, para su remisión al Consejo General del IEPC y a la Unidad de Vinculación con OPL´S del INE.
Ambos proyectos serán sometidos en su oportunidad a la consideración del Consejo General, concluyó Manuel Jiménez Dorantes.