El Heraldo de México
En casos de divorcios será ilegal la guarda y custodia provisional de manera automática a las madres, declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Fue Juan Luis Alcántara Carrancá, ministro, quien presentó el proyecto avalado como inconstitucional del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México
En dicho artículo se podía leer que en los divorcios la guarda y custodia provisional de los hijos menores de 12 años debía otorgarse de manera automática a la madre.
“Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna.
Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa”, enfatizó la SCJN respecto al hecho.
Los argumentos de la SCJN
El máximo tribunal mexicano aseguró que el análisis del amparo se basa en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.
“La Primera Sala determina que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.”
La Suprema Corte también argumentó que los fallos automáticos a favor de la mamá reafirman estereotipos de género tradicional, profundiza el rol de la mujer-madre e impide eliminar la idea de la feminidad tradicional.