· Considera Sala Superior que el padrón no es confiable para llevar a cabo la elección interna
· Deja sin validez todos los actos efectuados hasta hoy; otorga 90 días a Morena para reponer proceso
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la convocatoria emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena para renovar sus órganos a la dirigencia nacional.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron que se afectó el derecho de las personas al sólo permitir participar a quienes se afiliaron antes del 20 de noviembre de 2017. De acuerdo a la sentencia, debieron permitir la participación de quienes se afiliaron con posterioridad, en términos de su propia normativa.
En la resolución señalaron de igual forma que el padrón no resulta confiable, no da certeza y certidumbre, para llevar a cabo el proceso interno, y se incumplió además con el proceso de credencialización que el propio partido estableció en sus estatutos.
De la misma forma se dejaron sin validez todos los actos llevados a cabo en el procedimiento de elección de dirigentes del partido Morena.
De acuerdo con los resolutivos, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena que lleve a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución; a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se le ordenó resolver a la brevedad todos los medios de impugnación intrapartidistas, relativos a la conformación del padrón y a la militancia de los miembros del partido.
Las acciones mencionadas, deberán ser desarrolladas por Morena, en el plazo de 90 días posteriores a que se le notifique.
En otro asunto, sobre los artículos 10 y 11 de los estatutos vigentes de Morena, se aprobó por unanimidad que en la reelección inmediata únicamente debe considerarse a quienes fueron designados en 2015, al ser la primera dirigencia electa en términos de su estatuto una vez que se constituyó como partido político. (Asuntos: SUP-JDC-1573/2019 y SUP-JDC-1577/2019 y acumulados).