Excelsior
Con votación unánime, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Grupo Bararal, que buscaba explotar una mina de litio en contra a lo dispuesto durante la pasada administración, del expresidente Andrés Manuel López Obrador, en una reforma para impedir concesiones a empresas privadas.
El proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán planteó sobreseer la demanda de amparo, lo que significa dejarla sin materia, ante la promulgación de la Reforma de Supremacía Constitucional.
“Aunque se concediera el amparo solicitado a la quejosa respecto de los artículos de la Ley Minera, ya existe una reforma constitucional posterior en donde se prohíben las concesiones en tratándose del litio. Luego, a ningún beneficio podría llegarse, incluso en una eventual concesión del amparo, pues la norma constitucional impide la existencia de concesiones sobre ese mineral específico”, consideró en su resolución el ministro ponente.
La empresa Grupo Bararal, titular de la concesión minera 246359, correspondiente al lote San Pedro, ubicado en el municipio de Satevó, Chihuahua, promovió un amparo contra la reforma a la Ley Minera, que anuló la posibilidad de extraer litio, publicada en un decreto en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de abril de 2022.
La minera argumentó que su concesión vence hasta 2068, lo que le permite la exploración y explotación de “todos los minerales o sustancias que, en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria”.
En la demanda de amparo, la empresa argumentó que la reforma a la norma impugnada impone limitaciones que afectan el título de concesión.
En la reforma promovida por el expresidente López Obrador se estableció que el litio es un recurso natural de utilidad pública, por lo que queda protegido con el impedimento de otorgar licencias, contratos, permisos o autorizaciones para su extracción y explotación por particulares.
Por lo tanto, el mineral quedó clasificado como patrimonio de la Nación, por lo que su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento, se reserva para beneficio del pueblo de México.