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SCJN ampara a tabacalera Philip Morris para comercialización de vapeadores

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La Jornada

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles inconstitucional la prohibición a la importación de cigarros electrónicos y productos derivados, impuesta en el decreto sobre la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, promulgado el 7 de junio de 2022.

El fallo de la Corte se dio al ser aprobado por mayoría el proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo, que amparó a la empresa Philip Morris México al considerar que la norma “limita de manera innecesaria y desproporcionada la libertad de comercio”. Con la decisión de los ministros se permitirá sólo a la tabacalera importar los llamados vapeadores, pero sienta un precedente ante eventuales impugnaciones.

Es de señalar que la prohibición a la importación y venta en México de cigarros electrónicos fue impulsada con prioridad en materia de salud pública durante la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador.

En el proyecto aprobado se aclara que el Alto Tribunal no se está pronunciando por permitir abiertamente el consumo de cualquier solución, mezcla o sustancia utilizada en cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.

El amparo sólo protege a Philip Morris México, filial del gigante internacional Philip Morris que fabrica y comercializa productos de tabaco, y le concede protección de la justicia federal a la parte quejosa, contra su aplicación presente y futura.

«Lo anterior, hasta en tanto sea reformada la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintidós; considerando en específico la concesión del amparo a los siguientes códigos contenidos en su artículo 1: 8543.40.01, 8543.90.03, 24.19.01 y 3824.99.83. 4”, dice la sentencia”, apunta.

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