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Comisiones del Senado avalan reforma contra impugnaciones

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Once Noticias

Con 24 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, se aprobó en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, la iniciativa que establece que no se pueden impugnar Reformas Constitucionales.

Ahora la iniciativa pasará al Pleno para su discusión en la sesión del jueves 24 de octubre.

Cabe recordar que fue el grupo parlamentario de Morena en el Senado de México, el que propuso las reformas para evitar amparos contra adiciones o reformas a la Constitución.

Estas son algunas claves para entender la iniciativa:
Implica modificaciones a los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución y se tramitará con carácter “prioritario y urgente”.
La iniciativa busca elevar a rango constitucional la fracción primera del Artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece que no procede el juicio de amparo ni ninguna acción derivada de este, como las suspensiones, en contra de reformas a la Constitución.
La reforma no solo se enfocará en el ámbito constitucional, sino que también abarcará la materia electoral.
Así quedarían los artículos de aprobarse:
Artículo 103

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso al tribunal en ningún caso.

Artículo 105

Son procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.

Artículo 107

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediera en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten llegarán a efectos generales.

No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellos que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.

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