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TEPJF da luz verde al INE para continuar con elección del Poder Judicial; deja de lado amparos concedidos

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El Universal

Entre posturas divididas, la Sala Superior del Tribunal Electoral dio luz verde al INE para que pueda continuar con la organización de la elección del Poder Judicial, al advertir que de suspenderse pondría en riesgo dicho proceso y es contrario a la Constitución.

Con una votación de tres votos a favor de Felipe de la Mata, Mónica Soto y Felipe Fuentes, y en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, se emitió una acción declarativa que establece que el INE no puede detener sus actividades sobre la elección judicial, pese a los amparos concedidos por jueces.

El pasado 4 de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE solicitó a la Sala Superior pronunciarse vía acción declarativa para garantizar las actividades relacionadas con la elección judicial, ante las suspensiones concedidas por jueces para detener el proceso.

“No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones».

El magistrado Felipe de la Mata, quien presentó el proyecto, subrayó que en ningún momento se confirma o revoca ninguna suspensión de amparo, sino que se trata de una acción declarativa que permita al INE continuar con sus actividades del proceso electoral.

En contra del proyecto, la magistrada Janine Otálora consideró que la resolución de este asunto debía aplazarse hasta que la Suprema Corte no resuelva distintos asuntos relacionados con la reforma al Poder Judicial.

“En caso de no aplazarse esta resolución, estaríamos adoptando una de sus decisiones, prejuzgando sobre lo que determine la Suprema Corte de Justicia respecto justamente del tema de competencias que ha sido planteado ante el pleno del más alto Tribunal Constitucional”, advirtió.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez sostuvo que la acción declarativa interpuesta por el INE es improcedente, y señaló que estas suspensiones no generan incertidumbre o una situación por la que deba pronunciarse el TEPJF, sino que se trata de mandatos judiciales.

“Lo que el INE realmente pretende no es obtener claridad sobre una situación incierta, sino impugnar la validez y los efectos de resoluciones judiciales que, considera, le causan afectación a sus atribuciones legales y constitucionales”, apuntó.

Además, alertó que “permitir este uso de la acción declarativa sentaría un precedente que implicaría que cualquier autoridad puede acudir a esta Sala Superior, cualquier autoridad electoral, para obtener pronunciamientos que le permitan desconocer resoluciones judiciales que considera adversas”.

En las posturas a favor, la magistrada presidenta, Mónica Soto consideró “que se actualiza una situación extraordinaria que justifique la necesidad de que se emita una acción declarativa dirigida a dar certeza a la propia autoridad, a las y los contendientes y a la ciudadanía en general, respecto a la manera en que debe proceder en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.

Subrayó que esta declaratoria se refiere de manera exclusiva a definir si el Instituto Nacional Electoral debe o no pausar o detener su actuación con relación al proceso electoral para elegir a los integrantes del Poder Judicial, a partir de las normas constitucionales que regulan su actuación en los procesos electorales, es decir, no involucra el análisis o pronunciamiento alguno en relación con otros actos, como son acuerdos o determinaciones de las suspensiones emitidas por otras autoridades jurisdiccionales.

El magistrado Felipe Fuentes, expuso que no constituye un obstáculo el que se resuelva de inmediato este asunto, porque el acuerdo admisorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no genera un efecto suspensivo en sí mismo, ni presupone la procedencia de la solicitud.

“La materia de la sentencia declarativa precisamente se limita a definir si en términos de la normativa existente, la autoridad electoral puede detener las acciones de organización de un proceso electoral, a partir de la finalidad del sistema electoral diseñado constitucionalmente y los principios que garantizan el ejercicio del derecho al voto, específicamente el de definitividad de las etapas del proceso y el de continuidad de los efectos de los actos realizados por las autoridades electorales”, dijo.

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