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Adoptar el impuesto mínimo global podría dejar recaudación adicional significativa: IMCP

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El Economista

La adopción en México del impuesto mínimo global de 15% sobre las utilidades financieras de las empresas multinacionales podría elevar la recaudación de impuestos en México de manera “significativa”, dijo Víctor Manuel Cámara Flores, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México (IMCP).

“Consideramos que es relevante que en México se evalúe el impacto de la adopción del impuesto mínimo global, ya que la tributación adicional que se pudiera recaudar sería significativa”, aseguró Cámara Flores.

El impuesto mínimo global forma parte de una serie de recomendaciones que hizo la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para que los países realicen cambios en sus legislaciones domésticas y en su red de tratados con el fin de evitar la doble tributación y combatir casos de elusión fiscal corporativa.

El impuesto mínimo global busca garantizar una tributación mínima (en este caso a una tasa efectiva mínima de 15%) sobre las utilidades financieras globales que generen los grupos multinacionales en todas las jurisdicciones en las que operen, ya sea mediante una subsidiaria o establecimiento permanente.

Dicho impuesto mínimo aplicaría a grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, aproximadamente 16,000 millones de pesos en conjunto.

Cuando el impuesto en una jurisdicción no llegue a la tasa de 15%, otra jurisdicción podrá tener la potestad de cobrar el diferencial del impuesto para garantizar una tributación global mínima.

En América Latina, el único país que hasta ahora tiene planeado implementar este impuesto mínimo global es Brasil.

“Es crucial destacar que la coordinación que exigen las reglas del impuesto mínimo global genera como resultado que el impuesto que un país no cobre para llegar al mínimo de tributación efectiva de 15%, otro país que sí adopte estas reglas podrá hacerlo”, destacó el presidente de la Comisión Fiscal.

Explicó que en el caso de México, el impuesto mínimo global se podría aplicar cuando nuestro país se encuentre en posición de importador de capital con una subsidiaria de un grupo multinacional extranjero para aquellas utilidades que no estén gravadas por nuestro Impuesto sobre la Renta (ISR) a una tasa efectiva de 15 por ciento.

O bien, igualmente se podría implementar en ganancias insuficientemente gravadas para aquellos pagos que se hagan a afiliados residentes extranjeros que no graven el ingreso recibido al mínimo establecido.

“Por otro lado, para los grupos multinacionales mexicanos con operaciones en el extranjero, se pudiera implementar la regla de inclusión de rentas (regla de atracción) para situaciones en donde el país donde dicho grupo mexicano tenga alguna subsidiaria o establecimiento permanente no ejerza la tributación mínima y así se pueda recaudar en México”, concluyó.

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