Corresponden a los procesos electorales locales ordinario y extraordinario 2024.
Los ayuntamientos quedarán integrados paritariamente.
Serán 235 mujeres y 87 hombres quienes ocupen dichos espacios.
La mañana de este lunes, en sesión urgente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó la asignación y designación de 322 regidurías de representación proporcional (235 mujeres y 87 hombres) que integrarán los ayuntamientos de la entidad, derivado de los procesos electorales locales ordinario y extraordinario 2024.
La asignación de regidurías de representación proporcional que integrarán los ayuntamientos por partido político o candidatura independiente, corresponde a la votación obtenida en los procesos señalados, de tal manera que se asignan un total de 322 cargos, mismos que se distribuyen de la siguiente manera: Partido Acción Nacional 6; Partido Revolucionario Institucional 25; Partido de la Revolución Democrática 2; Partido Verde Ecologista de México 67; Partido del Trabajo 42; Movimiento Ciudadano 7; Partido Chiapas Unido 25; Morena 85; Podemos Mover a Chiapas 11; Partido Popular Chiapaneco 5; Partido Encuentro Solidario Chiapas 10; Redes Sociales Progresistas Chiapas 34; Fuerza por México Chiapas 1; candidaturas independientes 2.
En concordancia a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (LIPEECH), la asignación de las regidurías se basó en los criterios de: cociente de unidad, votación válida emitida, resto mayor y el criterio de que, cuando la asignación recaiga al género femenino y el partido político o candidatura independiente al que le corresponda, ya no cuente en su lista aprobada con candidaturas de dicho género, la asignación se otorgará al siguiente partido o candidato independiente que haya obtenido el porcentaje de votación más alto y que aun cuente con candidatas del género femenino.
Respecto a la aplicación de los Lineamientos de paridad en la asignación de regidurías de representación proporcional, se siguió el procedimiento de que, si al partido político le corresponde solo una regiduría, ésta se asignará a la primera mujer que conforme al orden de prelación aparezca registrada en la lista única; si al partido le corresponden dos regidurías, la primera se asignará a la primera mujer que conforme al orden de prelación aparezca registrada y la segunda al primer hombre que conforme al orden de prelación aparezca registrado en la lista única; si al partido político le corresponden tres regidurías, la primera se asignará a la primera mujer que conforme al orden de prelación aparezca registrada en la planilla, la segunda al primer hombre que conforme al orden de prelación aparezca registrada en la planilla y la tercera asignación se hará a la segunda mujer que conforme al orden de prelación aparezca registrada en la lista única.
Con la asignación y designación de regidurías de representación proporcional, se concluye que los ayuntamientos quedarán integrados paritariamente, dejando claro que en los ayuntamientos en donde al partido político respectivo únicamente le fue asignada una regiduría de representación proporcional, ésta se designa en favor de una mujer lo que conlleva a realizar más designaciones de mujeres en lugar de hombres.