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Reformas en materia de trata de personas causan confusión

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Los cambios realizados en las leyes no son claros respecto a los casos de excepción para jornadas más largas a las 48 horas y que están contemplados en la Ley Federal del Trabajo

Las reformas publicadas el 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y en la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, causan confusión y dan paso a malas interpretaciones. 

En opinión de la Confederación Patronal de la República Mexicana la redacción de las reformas no deja claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana, pudiéndose aumentar hasta 9 horas adicionales que se pagarán al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100% extraordinario.

El organismo destaca que en las reformas tampoco se menciona los casos en que no se tenga una jornada continua y se labore bajo jornada discontinua, y deja la duda en el aire para los trabajadores que prestan sus servicios personales y subordinados en un puesto de seguridad y vigilancia, donde los turnos son de 12 horas continuas, porque así lo requieren las necesidades inherentes al servicio.

«Existen sectores en la industria donde se ha pactado colectivamente la jornada de 12 horas ya que privilegia al trabajador con una reducción en la frecuencia de sus traslados y mayor oportunidad de días de descanso para disfrutarlos como mejor le convenga», subraya Coparmex.

Las jornadas de trabajo legales en México es la ordinaria diurna, nocturna y mixta con un máximo semanal de 48, 45 y 42 horas respectivamente y la extraordinaria con un máximo semanal de 9 horas pagándose al doble y estas jornadas no están encuadradas en el tipo penal señalado en las reformas, aclara.

Señala que en cualquier centro de trabajo bajo situaciones particulares, los trabajadores llegan a laborar tiempo extraordinario remunerado, ante lo que califica como desatinado que en esta ley se cree un tipo penal para esta situación, donde coloca al sector patronal al mismo nivel de delincuencia que un tratante de personas, que el crimen organizado.

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