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Entra en vigor reforma para establecer clínicas veterinarias públicas

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Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Este jueves entró en vigor el decreto con reforma para promover el establecimiento de clínicas veterinarias públicas.

En un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto y para su cabal cumplimiento, los congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que estimen necesarios en su legislación local.

De acuerdo con la publicación del miércoles del Diario Oficial de la Federación, se modifica el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para impulsar el bienestar de los animales de compañía.

El decreto entró en vigor este jueves 25 de enero.

El 23 de noviembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el párrafo sexto del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el fin de promover el establecimiento de clínicas veterinarias públicas, recordó la propia cámara en un comunicado.

Se establece la obligación para las autoridades federales, en coordinación con los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, promover el establecimiento de clínicas veterinarias públicas, con el objetivo de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindarles tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.

En su régimen transitorio precisa que el establecimiento de clínicas veterinarias públicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.

El dictamen canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca la importancia de impulsar el bienestar de los animales de compañía, a través del establecimiento de clínicas veterinarias públicas en todo el país, como medida para facilitar la cultura de la tenencia responsable, el cuidado y la protección animal, expone el comunicado.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, en México, el 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota.

La Ciudad de México tiene la proporción más baja de hogares con mascotas, con 61.4 por ciento, mientras que Campeche tiene la proporción más alta, con 77.1 por ciento.

Así quedó el decreto
Se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 87 BIS 2.- …

Las entidades federativas en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. De igual forma, promoverán el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.

Transitorios

El presente Decreto entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y para su cabal cumplimiento, los Congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que estimen necesarios en su legislación local.
El establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.

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